Comparecer ambos o cualquiera de los padres del niño o adolescente, exhibiendo el original de su documento de identidad (DNI/Pasaporte/Carnet de extranjería), así como copia certificada del acta de nacimiento del menor y/u original del documento de identidad del menor. Presentar adicionalmente y copia de los documentos indicados.
Exterior del País:
Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
Comparecer ambos padres del menor, exhibiendo cada uno el original de su documento de identidad (DNI/Pasaporte/Carnet de extranjería), así como copia certificada del acta de nacimiento del niño o adolescente y su correspondiente documento de identidad (DNI) del mismo.
En caso que uno de los padres actúe representado, deberá presentar el Testimonio del poder la vigencia correspondiente.
En caso de fallecimiento de uno de los padres, bastará el consentimiento del padre sobreviviente, deberá exhibir adicionalmente el acta de defunción del padre difunto.
En caso de ausencia o disentimiento de uno de los padres, es competencia del Juez autorizar el viaje de niños o adolescentes.
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