CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
- El notario certificará firmas en documentos privados, cuando hayan sido suscritas en su presencia o cuando le conste de modo indubitable su autenticidad, verificando la identidad de los firmantes.
- La persona que solicita la certificación de su firma, deberá comparecer en la notaría para la suscripción del documento y exhibir su documento de identidad original (DNI, carnet de extranjería, pasaporte etc.).
- Si uno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, deberá traer un testigo a ruego que le asista en la lectura del documento y suscriba por él, sin perjuicio de que conste la impresión de la huella digital de aquél de lo que se dejara constancia. El testigo presenta su documento de identidad original.
- El notario no asume responsabilidad por el contenido del documento de lo que deberá dejar constancia en la certificación.