CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

• ASOCIACIÓN: SIN FINES DE LUCRO

REQUISITOS:

  • Búsqueda y reserva del nombre/denominación en Registros Públicos. Opcional bajo responsabilidad del solicitante.
  • Nombres y copias de los documentos de identidad de los directivos.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y generales de Ley, de la persona autorizada a firmar la Minuta y Escritura Pública.
  • Libro de Actas legalizado que contenga el acuerdo de constituir la asociación, nombramiento de consejo directivo, aprobación de estatutos y facultades del representante. (Solicitar asesoría en esta notaria)
  • Libro Padrón de Asociados legalizado.
  • Minuta que contenga: texto estatuto aprobado (conforme Art. 82 y ss Código Civil, autorizada por Abogado.(opcional)

• EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Requisitos:

  • Búsqueda y reserva del nombre o denominación de la empresa en los Registros Públicos. Opcional bajo responsabilidad del titular.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y generales de Ley, del titular gerente y su cónyuge si fuera el caso.
  • Acreditar los aportes respectivos según corresponda, con la constancia original del Depósito Bancario a nombre de la empresa y/o Declaración Jurada de recepción de bienes, que hace el gerente de la empresa. En este último caso y si no se acreditase Régimen de Separación de Patrimonios debe participar el cónyuge.
  • Minuta conteniendo el Estatuto, siguiendo las disposiciones de la Ley Nº 21621, firmada por el titular y autorizada por un abogado (Opcional). Tiempo aproximado para que firmen la escritura: dentro de las 48 horas días si los documentos están en orden.

• SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Requisitos:

  • Búsqueda y reserva del nombre o denominación de la sociedad en los Registros Públicos. Opcional bajo responsabilidad de los socios.
  • Minuta conteniendo el Pacto Social y el Estatuto, siguiendo las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), firmada por los socios y autorizada por el Abogado. (Opcional)
  • Acreditar los aportes respectivos según corresponda, con la constancia original del Depósito Bancario a nombre de la sociedad y/o Declaración Jurada de recepción de bienes, que hace el Gerente de la sociedad (con datos del Contador); en este último caso deberá participar el cónyuge, salvo que se acredite Separación de Patrimonios.
  • Presentación de originales y fotocopias de los documentos de identidad de cada uno de los socios y si fuera el caso de los cónyuges. Tiempo aproximado para que firmen la escritura: dentro de las 48 horas días si los documentos están en orden.

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