CERTIFICACION DE APERTURA DE LIBROS

CERTIFICACION DE APERTURA DE LIBROS

  • Esta certificación es una constancia puesta por el notario en la primera hoja útil del libro o primera hoja suelta de contabilidad, de actas, padrón de asociados, matrícula de acciones etc.
  • El libro u hojas sueltas debe presentarse a la notaria debidamente foliado y sin uso (folios en blanco)
  • Solicitud de Certificación deberá ser solicitada por: • La persona natural, titular o su apoderado o representante legal. • El apoderado o representante legal de la persona jurídica, en el caso de Libro de actas, matrícula de acciones y de padrón de socios, deberá ser identificado a través de la comparación biométrica de las huellas dactilares o a través de la consulta en línea para la verificación de imágenes y datos ambos del RENIEC.
  • Para solicitar la certificación del segundo tomo, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida. (DENUNCIA POLICIAL DE PERDIDA)
  • Tratándose de la pérdida del libro de actas de una persona jurídica, se deberá presentarse adicionalmente: Acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro. Las firmas de cada uno de los intervinientes en el acuerdo, deben contar con la certificación notarial de firma, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.

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