PATRIMONIO FAMILIAR

PATRIMONIO FAMILIAR

A partir de este trámite una propiedad se hace inembargable y es transmisible por herencia, con la condición que no existan deudas que puedan perjudicar la constitución del patrimonio familiar.

Requisitos:

  1. Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  2. Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
  3. Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.
  4. Original y copia del Título de propiedad del inmueble.
  5. Copia del documento de identidad del o los solicitantes.

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