La adopción de personas mayores de edad es aquella que se tramita ante el notario, para ello será necesaria la documentación respectiva que determine la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado (partida de nacimiento de ambos) y el asentimiento de sus respectivas cónyuges (acta de matrimonio de ambos), en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.