Debe mediar mutuo acuerdo entre ambos cónyuges y haber transcurrido dos años de celebrado el matrimonio. Competente el notario del lugar donde se celebró el matrimonio o del último domicilio conyugal.
REQUISITOS
- Copia certificada del Acta de matrimonio actualizada
- Copia certificada de la Partida de nacimiento de los hijos (actualizada)
- Original y copia de los DNIs de los cónyuges
- Escritura pública de sustitución del régimen patrimonial y liquidación de sociedad de gananciales (De existir bienes sociales).
- Copia certificada de la partida registral de la sustitución del régimen patrimonial.
- En caso de haber hijos menores de edad: copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de conciliación celebrada en un Centro de Conciliación, respecto de los regímenes de ejercicio de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas.
- En caso de haber hijos mayores de edad con discapacidad: copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de conciliación celebrada en un Centro de Conciliación, respecto de los regímenes de ejercicio de curatela, alimentos y visitas.
- Lugar: Segundo Nivel (Área Protocolar: Asuntos no contenciosos)
- Tiempo de trámite: Dos meses y medio aproximadamente.