DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

Eres soltero y mantienes una unión estable mayor a dos años, regulariza tu situación legal. Los Notarios podemos tramitar el reconocimiento de la unión de hecho entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial. Siendo los beneficios de este reconocimiento preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad, inscribir a sus concubinos en ESSALUD, para gozar de prestaciones médicas, ser considerados como herederos forzosos en caso de fallecimiento, y la posibilidad de ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, cuando el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fallezca.

Los Notarios pueden tramitar el reconocimiento de la unión de hecho estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, con una duración de por los menos dos años continuos, que forman un hogar con las finalidades semejantes a la del matrimonio, pudiendo de esta manera preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad. La Ley 30007 establece por primera vez en el Perú, el derecho a heredar, es decir, se considera como herederos forzosos, a los convivientes. La Ley N°30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio, la cual permitirá a los convivientes beneficiarse con una pensión de sobrevivencia cuando el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fallezca.

REQUISITOS

  1. Copia legible del documento de identidad de los solicitantes.
  2. Declaración jurada de reconocimiento expreso de convivencia continua no menor de dos años de los solicitantes.
  3. Declaración expresa de cada uno de los solicitantes de encontrarse libres de impedimento matrimonial y de no tener vida en común con otra persona.
  4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
  5. Certificado negativo de unión de hecho de cada uno de los solicitantes, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los mismos.
  6. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  7. Copia legible del documento de identidad de los testigos.
  8. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por los menos dos años continuos (partidas de nacimiento, partidas de bautizo, comprobantes de pago de bienes muebles, escrituras públicas o títulos de propiedad de inmuebles)
  • Lugar: Segundo Nivel (Área Protocolar: Asuntos no contenciosos)
  • Tiempo de trámite: 15 días hábiles a partir de la publicación.

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