Eres soltero y mantienes una unión estable mayor a dos años, regulariza tu situación legal. Los Notarios podemos tramitar el reconocimiento de la unión de hecho entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial. Siendo los beneficios de este reconocimiento preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad, inscribir a sus concubinos en ESSALUD, para gozar de prestaciones médicas, ser considerados como herederos forzosos en caso de fallecimiento, y la posibilidad de ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia, cuando el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fallezca.
Los Notarios pueden tramitar el reconocimiento de la unión de hecho estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, con una duración de por los menos dos años continuos, que forman un hogar con las finalidades semejantes a la del matrimonio, pudiendo de esta manera preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad. La Ley 30007 establece por primera vez en el Perú, el derecho a heredar, es decir, se considera como herederos forzosos, a los convivientes. La Ley N°30907, que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio, la cual permitirá a los convivientes beneficiarse con una pensión de sobrevivencia cuando el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fallezca.
REQUISITOS